SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2015-S2
Fecha: 14-Oct-2015
1)
Los demandados Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su informe escrito presentado el 10 de septiembre de 2014, cursante de fs. 516 a 518 vta., manifestaron que: 1) El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el accionante no cumplió con la necesaria fundamentación, por cuanto se plantea el primero por errores en la resolución de fondo y los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, que en base a una correcta interpretación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio; en tanto, que el segundo o en la forma, por errores en el procedimiento y la fundamentación de agravios debe adecuarse a las causales señaladas en el art. 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o el proceso mismo; 2) El recurso de casación planteado, no precisó de manera clara y concreta los agravios inferidos por el Auto de Vista 163/2013 recurrido; es decir, que la impugnación fue confusamente formulada ya que en su recurso de forma no precisó cuáles serían las infracciones formales en que incurrió el Tribunal de alzada para que amerite se declare la nulidad de obrados, limitándose a transcribir extensamente artículos del Código de Procedimiento Civil; 3) En cuanto al recurso de casación en el fondo, si bien acusó error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; sin embargo, señaló que dicho agravio también se configura como causal de forma, conforme al art. 253 inc. 4) del CPC, deficiencias que imposibilitaron que ingresen a resolver el fondo de la controversia; es más, el petitorio de ambos recursos tampoco fueron planteados adecuadamente, solicitando se anule y/o se case y en virtud a la evidente confusión y contracción, emitieron resolución declarando la improcedencia del recurso, estableciendo de manera clara y motivada, cómo debieron ser planteados ambos recursos y señalando qué aspectos no fueron cumplidos por el recurrente; 4) El recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, en razón a que no constituye una controversia entre partes; consecuentemente, todo recurrente tiene la carga procesal de efectuar la fundamentación sobre los agravios que motivan su recurso, al igual que los tribunales tienen la obligación de emitir resoluciones motivadas; 5) En este caso, cumplieron a cabalidad con respeto a las normas procesales, dentro del marco de la consideración a los derechos constitucionales del accionante; solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso
- que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- Fragmento 16
- III.2. Del recurso de casación en materia civil
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- declarándolo improcedente, cuando el recurso se adecúe a los casos previstos en el art. 272 del citado instrumento normativo
- Fragmento 22
- III.3. Sobre la declaratoria de improcedencia del recurso de casación por incumplimiento de requisitos formales: necesidad ineludible de fundamentación y motivación en cumplimiento al debido proceso
- 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2) del artículo 258
- resultaría un exceso la aplicación literal de dicha norma ignorándose la teleología de la misma que es la identificación del acto jurisdiccional impugnado debido a que ello infringiría el derecho de acceso a la justicia y la garantías del debido proceso en su elemento de la doble instancia que debe regirse por el principio pro actione que ‘…tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados’
- pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el propio precepto legal antes mencionado, y claro está, implicaría la restricción al acceso a la justicia y el derecho a la impugnación (art. 180 de la CPE), se vería afectado y limitado por un rigorismo exagerado promovido por el requerimiento de requisitos de contenido que no están contemplados en la norma.
- toda resolución que declare la improcedencia del recurso de casación, necesariamente debe estar debidamente fundamentada y motivada, no siendo suficiente que se limite simplemente a la enunciación con carácter genérico al incumplimiento de los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del CPC, sino que debe procurarse generar en el recurrente la certeza de que evidentemente incumplió con las exigencias que la norma establece, precisando cuál o cuáles de los requisitos fueron omitidos y por qué se tienen como incumplidos.
- el cumplimiento de ello puede estar implícito o disperso en el recurso de casación y no sería conducente con un sistema judicial que procura la verdad material la exigencia con rigurosidad de la explicites de los requisitos cuando fácilmente de una lectura y análisis integral del recurso se puede desentrañar el cumplimiento de los requisitos y posibilitar así una resolución en el fondo que elimine el estado de indeterminación de las partes procesales, contribuya a la pacificación social y la seguridad jurídica.
- una interpretación literal o gramatical de esta norma no estaría acorde al sistema constitucional imperante ni al bloque de constitucionalidad, que proclaman por sobre todo formalismos y ritualismo el acceso a la justicia
- Fragmento 30
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR en todo
- 2°