SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

1)

Los demandados Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su informe escrito presentado el 10 de septiembre de 2014, cursante de fs. 516 a 518 vta., manifestaron que: 1) El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por el accionante no cumplió con la necesaria fundamentación, por cuanto  se plantea el primero por errores en la resolución de fondo y los hechos denunciados deben circunscribirse a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del adjetivo civil, siendo su finalidad la casación del Auto de Vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, que en base a una correcta interpretación de la ley sustantiva o eliminando el error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, resuelva el fondo del litigio; en tanto, que el segundo o en la forma, por errores en el procedimiento y la fundamentación de agravios debe adecuarse a las causales señaladas en el art. 254 del mismo cuerpo legal, siendo su finalidad la anulación de la resolución recurrida o el proceso mismo; 2) El recurso de casación planteado, no precisó de manera clara y concreta los agravios inferidos por el Auto de Vista 163/2013 recurrido; es decir, que la impugnación fue confusamente formulada ya que en su recurso de forma no precisó cuáles serían las infracciones formales en que incurrió el Tribunal de alzada para que amerite se declare la nulidad de obrados, limitándose a transcribir extensamente artículos del Código de Procedimiento Civil; 3) En cuanto al recurso de casación en el fondo, si bien acusó error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; sin embargo, señaló que dicho agravio también se configura como causal de forma, conforme al art. 253 inc. 4) del CPC, deficiencias que imposibilitaron que ingresen a resolver el fondo de la controversia; es más, el petitorio de ambos recursos tampoco fueron planteados adecuadamente, solicitando se anule y/o se case y en virtud a la evidente confusión y contracción, emitieron resolución declarando la improcedencia del recurso, estableciendo de manera clara y motivada, cómo debieron ser planteados ambos recursos y señalando qué aspectos no fueron cumplidos por el recurrente; 4) El recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho, para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, en razón a que no constituye una controversia entre partes; consecuentemente, todo recurrente tiene la carga procesal de efectuar la fundamentación sobre los agravios que motivan su recurso, al igual que los tribunales tienen la obligación de emitir resoluciones motivadas; 5) En este caso, cumplieron a cabalidad con respeto a las normas procesales, dentro del marco de la consideración a los derechos constitucionales del accionante; solicitando por lo expuesto, se deniegue la tutela solicitada.