SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

Fragmento 30

           Lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos precedentes, es aplicable a la problemática de exégesis, en la que se advierte que el representante del accionante denuncia la vulneración de los derechos de su representado al debido proceso, en su elemento de fundamentación y motivación, a la congruencia, a dedicarse a actividades económicas y del principio a la seguridad jurídica; conforme a los hechos fácticos debidamente precisados en el presente en el primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, centrados a denunciar esencialmente, la falta de fundamentación, congruencia y motivación del Auto Supremo 66/2014. Siendo necesario precisar en este punto que, si bien la parte impetrante de tutela, demanda también a los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y a la Jueza Octava de Partido Civil y Comercial del mismo departamento, quienes dictaron a su turno, el Auto de Vista y Sentencia, contrarios a sus intereses, dentro del proceso ordinario sobre resolución de contratos seguido en su contra; constituyendo el Auto Supremo, emitido por los Magistrados demandados el último fallo dictado en la jurisdicción ordinaria y el que podía modificar y considerar los agravios denunciados, únicamente se realizará el análisis y estudio del mismo, en el marco de lo cuestionado en la demanda tutelar, la que se dirigió fundamentalmente a impugnar, se reitera, la ausencia de motivación, congruencia y fundamentación en su pronunciamiento.