SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

Fragmento 19

En ese entendido, el recurso de casación, se excluye del conocimiento del fondo controvertido del litigio particular; es decir, ante la impugnación de una determinada resolución judicial, el juez o tribunal de casación, debe limitar su accionar a verificar si la sentencia que se impugna contiene o padece los defectos denunciados en el recurso, ya que el agraviado, al recurrir, se vale de una vía judicial que ha sido concebida con el propósito de defender la correcta actuación de la ley; en este sentido, las sentencias pronunciadas por los tribunales de justicia, deberán estar fundadas en el texto expreso de la norma legal, y a falta de ésta, en los principio jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva, debiendo además, estar cimentadas en los motivos, justificaciones, argumentos razonados, objetivos serios y completos vinculados en todo a lo que necesariamente es conducente y decisivo para alcanzar medianamente el raciocinio jurídico”.