SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

III.1.  De la fundamentación y congruencia de las decisiones, como elementos esenciales del debido proceso

Así, la fundamentación y motivación se constituye en una garantía de legalidad que constriñe a toda autoridad a emitir actos motivados, citando los preceptos legales, sustantivos y adjetivos que apoyen su decisión, expresando asimismo los razonamientos lógico jurídicos del porqué se considera que el caso se ajusta a la hipótesis normativa; no siendo posible omitir un elemento de trascendental importancia, constituyendo la fundamentación el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho sobre los cuales se cimenta la determinación asumida que permite comprender en consecuencia, la parte dispositiva del fallo en relación a la parte considerativa o expositiva. Por ende, debe entenderse que, argumentadas las razones fácticas y jurídicas que justifican el fallo, se otorga al justiciable la posibilidad de conocer los motivos por los que se arribó a la decisión, a fin de no dejarlo en incertidumbre ante el desconocimiento de los mismos.