SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

III.2.  Del recurso de casación en materia civil

           Glosada la jurisprudencia constitucional relativa al debido proceso, en su elemento de fundamentación y motivación; corresponde aludir al recurso de casación en materia civil, deviniendo precisamente, el Auto Supremo impugnado de la consideración del recurso descrito, formulado por el accionante dentro del proceso ordinario sobre resolución de contratos, más pago de daños y perjuicios seguido en su contra.

Al respecto, el Código de Procedimiento Civil, en su art. 250, ha previsto el recurso de casación para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley. Podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma, los que podrán ser interpuestos al mismo tiempo. De la misma manera instituye en el art. 251 la nulidad, cuando ésta estuviere expresamente determinada por ley. Por su parte, los arts. 252 y 253 del mismo compilado legal, establecen el recurso de casación en el fondo, cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley y el de casación en la forma, por haberse violado las formas esenciales de proceso, cuando la sentencia o auto recurrido hubiere sido dictado.