SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2015-S2

Fecha: 14-Oct-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca,  constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 342/014, cursante de    fs. 553 a 558, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante pretende se ingrese a la interpretación de la legalidad ordinaria, la que si bien excepcionalmente puede realizar la justicia constitucional, es cuando se precisan las reglas o sistemas de interpretación o de valoración probatoria  que no han sido tomadas en cuenta, o de las cuales se han apartado o han sido incumplidas por las autoridades demandadas, o cuáles son las reglas de razonabilidad y de la sana crítica que no han sido aplicadas por las autoridades demandadas ya que no explica por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria e incongruente, identificando en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial; ii) En autos, no se invocó adecuadamente que el derecho reclamado es el proceso en sus elementos congruencia y fundamentación, sino se lo ha inferido, como tampoco de qué manera fue vulnerado por cada una de las autoridades demandadas, limitándose a transcribir Sentencias Constitucionales, sin explicar por qué vulneraron su derecho a dedicarse a actividades económicas; y, iii) Su petitorio es de imposible cumplimiento, ya que por una parte solicita se deje sin efecto y valor legal todo el proceso hasta la emisión de la Sentencia, pretendiendo se retrotraiga el proceso cual si fuera otra instancia ordinaria, ignorando que solo el Tribunal de garantías, está vinculado al último acto ordinario cual es el Auto Supremo, del que reclama falta de fundamentación y excesivo ritualismo y formalismo al exigir los requisitos exigidos por el art. 258 inc. 2) del CPC, que por cierto no son evidentes, de la contrastación debida se entiende y comprende  los motivos por los cuales asume la decisión conclusiva.