Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
a)
Solicitó se admita la demanda, se conceda la tutela y en consecuencia se disponga lo siguiente: a) Se anulen y dejen sin efecto los Autos de 9 de marzo de 2015, correspondientes al incidente de nulidad de actos procesales por defectos absolutos y la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; y, b) Se ordene al Juez demandado que independientemente de llevar a cabo la audiencia conclusiva, sustancie y resuelva los incidentes planteados conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Penal a la brevedad posible y cumpliendo las formalidades de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Interposición de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Entonces, para desestimar la rigidez del principio de subsidiariedad, frente a una protección tardía y la inminencia de un daño irremediable e irreversible, el presunto agraviado debe cumplir con todos los aspectos antes señalados precedentemente, frente a ello, la justicia constitucional podrá abrir su competencia prescindiendo del principio de subsidiariedad; sin embargo, lo que no está permitido es que a título de un daño irreparable o irremediable se pretenda utilizar a la jurisdicción constitucional como una instancia paralela de la ordinaria o, querer suplir con ella las negligencias o desidias de las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR