SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

denegó

El Juez de Partido, de Sentencia Penal y Mixto de Tarata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 13 de mayo de 2015, cursante de fs. 72 a 76., por la que denegó la tutela solicitada en base a los siguientes argumentos: i) La acción de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, es decir, que no pertenece al procedimiento ordinario ni es sustituto de otros medios o recursos legales; ii) La jurisprudencia constitucional señaló que la acción de amparo constitucional “…solo puede ser interpuesta cuando se han agotado todos los recursos o cuando el que franquea la ley no presta con inmediatez y efectividad la protección requerida ante un daño inminente irreparable” (sic); iii) La excepción a la subsidiariedad está dada por el daño irremediable que se pudiera ocasionar de no concederse la tutela, presupuesto no aplicable al caso concreto ya que el mismo no es evidente al no haberse restringido el derecho a la defensa de Marisol Almanza Córdova, pues la misma vino planteando excepciones e incidentes en función a los arts. 168 y 401 del CPP; y, iv) Corresponde aplicar la subregla de la improcedencia porque la parte accionante no planteó recurso legal alguno que permita a las autoridades jurisdiccionales pronunciarse sobre su pretensión y corregir o enmendar en su caso las supuestas vulneraciones cometidas.