SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra Marisol Almanza Córdova a instancia del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Tarata (SEAPA - Tarata), por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación y uso indebido de influencias, el 9 de enero de 2015, interpuso incidente de nulidad de actos procesales por defectos absolutos y excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, actuados procesales que no merecieron pronunciamiento alguno por parte de la autoridad competente hasta el 9 de marzo del referido año, quien alegando que el proceso penal se encontraba en fase conclusiva, y al haberse señalado audiencia mediante Auto de 9 de igual mes y año, correspondería que sus dos petitorios sean expuestos y dilucidados en la mencionada audiencia.

El accionar del Juez Alexei Orellana Romero se encontraría al margen de lo señalado por el procedimiento penal pues debió aplicarse lo dispuesto en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto al trámite de las excepciones y peticiones de las partes, sin que se haya corrido traslado a la parte contraria para que la misma pueda responder y en su caso adjuntar pruebas y se desarrolle el trámite procesal establecido en la normativa jurídica vigente, pues al disponer que los mismos deben ser presentados en la audiencia conclusiva actuó al margen de toda norma sin que tenga la facultad expresa de poder obrar de ese modo.

El Juez demandado debió obrar conforme manda la Constitución Política del Estado y las demás leyes que rigen la materia, ingresándose a actos considerados como omisión vulneratoria de derechos, tomando en cuenta el tiempo transcurrido y el favoritismo evidente que tendría el Juez con el apoderado de la entidad querellante pues el mismo se habría limitado a pedir audiencia de medidas cautelares y no así la ya señalada audiencia conclusiva.