Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
II.1.
II.1. El 12 de febrero de 2014, el Ministerio Público presentó acusación contra Marisol Almanza Córdova por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación y uso indebido de influencias, inmersos en los arts. 142, 144 y 146 del Código Penal (CP), al haber sido contratada como contadora en SEAPA-Tarata y tener la responsabilidad de administración y manejo económico de la institución desde enero de 1999, hasta junio de 2003 (fs. 9 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Interposición de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Entonces, para desestimar la rigidez del principio de subsidiariedad, frente a una protección tardía y la inminencia de un daño irremediable e irreversible, el presunto agraviado debe cumplir con todos los aspectos antes señalados precedentemente, frente a ello, la justicia constitucional podrá abrir su competencia prescindiendo del principio de subsidiariedad; sin embargo, lo que no está permitido es que a título de un daño irreparable o irremediable se pretenda utilizar a la jurisdicción constitucional como una instancia paralela de la ordinaria o, querer suplir con ella las negligencias o desidias de las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR