SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

III.2.

El principio de subsidiariedad conforme estableció de manera sistemática y uniforme la jurisprudencia constitucional, implica que ante la existencia de otros medios o mecanismos de impugnación que no hubieran sido agotados oportunamente, y por medio de los cuales la vulneración que se reclama a través de la acción de amparo constitucional, pudo haber sido impugnada a efectos de su revisión, modificación, revocación o anulación, no es posible solicitar la tutela constitucional.

Así se tiene a la SCP 0497/2012 de 6 de julio, que expresó: ”De conformidad con el art. 128 de la CPE, el amparo constitucional es una acción extraordinaria que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, instituida por la Ley Fundamental como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley; siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección”.