Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante por medio de su representante legal denunció que la autoridad demandada lesionó sus derechos a la defensa amplia e irrestricta, al debido proceso y el acceso a una justicia pronta oportuna y transparente, a la tutela judicial efectiva y el principio de seguridad jurídica al no haber resuelto conforme a procedimiento la excepción e incidente presentados el 9 de enero de 2015 y haber dispuesto que los mismos sean considerados recién una vez se celebre la audiencia conclusiva fijada en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de peculado, malversación y uso indebido de influencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Interposición de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Entonces, para desestimar la rigidez del principio de subsidiariedad, frente a una protección tardía y la inminencia de un daño irremediable e irreversible, el presunto agraviado debe cumplir con todos los aspectos antes señalados precedentemente, frente a ello, la justicia constitucional podrá abrir su competencia prescindiendo del principio de subsidiariedad; sin embargo, lo que no está permitido es que a título de un daño irreparable o irremediable se pretenda utilizar a la jurisdicción constitucional como una instancia paralela de la ordinaria o, querer suplir con ella las negligencias o desidias de las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR