SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
I.2.3. Interposición de los terceros interesados
La representante del Ministerio Público de manera verbal señaló que en virtud a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, vigente desde el 30 de octubre de 2014, se eliminó del procedimiento la audiencia conclusiva, debiendo la autoridad competente pronunciar resolución en el menor tiempo posible.
El representante legal de SEAPA-Tarata solicitó se deniegue la tutela pues la impetrante de tutela debió plantear su reclamo ante la justicia ordinaria, pues el Juez demandado seguramente ante una omisión involuntaria emitió un Auto cuando en realidad debió emitir un decreto al ser una actuación de mero trámite, además que debió aplicarse lo previsto en la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.3. Interposición de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Entonces, para desestimar la rigidez del principio de subsidiariedad, frente a una protección tardía y la inminencia de un daño irremediable e irreversible, el presunto agraviado debe cumplir con todos los aspectos antes señalados precedentemente, frente a ello, la justicia constitucional podrá abrir su competencia prescindiendo del principio de subsidiariedad; sin embargo, lo que no está permitido es que a título de un daño irreparable o irremediable se pretenda utilizar a la jurisdicción constitucional como una instancia paralela de la ordinaria o, querer suplir con ella las negligencias o desidias de las partes
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR