SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S2

Fecha: 15-Oct-2015

a)

Marcela Siles Jaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante a fs. 24 y vta. argumentó que: a) El 5 de marzo de 2015, se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares contra el ahora accionante, en la que se dispuso su detención preventiva de acuerdo a los fundamentos expuestos en la Resolución 97/2015 de esa fecha, acta y resolución que se encuentran arrimadas al cuerdo de control jurisdiccional; b) Al día siguiente el imputado presentó memorial planteando apelación, que fue decretado en el plazo establecido por ley, en el que se observó que el memorial no se había presentado con copias como exige el art. 112 del CPP, por lo que los plazos fueron cumplidos despachando los memoriales conforme establece el art. 130 de dicho Código; c) La Secretaria del juzgado, le informó de manera verbal que no remitió la apelación por cuanto no se notificó con la apelación, dado que la parte no se apersonó más al juzgado, prueba de ello es que ni se percató que debía adjuntar las fotocopias a su memorial; y, d) Las apelaciones son observadas por las sala cuando ser remiten sin las diligencias necesarias, cuando la apelación se la realiza de manera oral en la misma audiencia se notifica en el mismo acto de manera verbal; sin embargo, cuando se plantea por escrito después de la audiencia se debe notificar en sus domicilios procesales para que las partes estén en derecho esto con las copias que la misma parte debe proporcionar conforme el art. 112 ya citado.