SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, se emitió contra el accionante la Resolución 7/2015 de 5 de marzo, en el que la Jueza ahora demandada dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro, en ese mérito Mario Condori Gonzales -ahora accionante- interpuso apelación incidental al día siguiente, respecto al que la autoridad jurisdiccional ordenó que en previsión del art. 251 y 396 inc. 4) del CPP, por Secretaría se remita la misma ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el plazo de 24 horas; no obstante, por la documental aparejada al expediente, (Conclusión II.4 del presente fallo) se evidencia que aquello no aconteció; por cuanto, el 10 de abril de 2015, Mario Condori Gonzáles, reclamó que hasta aquella fecha su apelación no había sido remitida al Tribunal de alzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo