SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S2

Fecha: 15-Oct-2015

Fragmento 15

           Por lo que conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, ante una solicitud de cesación a la detención preventiva, el Juez cautelar debe providenciar dicha solicitud en el término de veinticuatro horas computables desde su presentación y efectivizar la audiencia a efectos de la consideración y resolución del beneficio de la cesación de la detención preventiva en el término de tres días, considerando que este término incluye las notificaciones pertinentes.