SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
concedió
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 9/2015 de 10 de abril, cursante de fs. 60 a 62, por la que concedió la tutela, debiendo la autoridad jurisdiccional ordenar a la secretaria abogada del Juzgado a su cargo, remitir actuados procesales de la apelación incidental a la Resolución 97/2015 en la primera hora del día hábil al Tribunal de alzada, así mismo, ordenó que la negligencia de la Secretaria abogada sea puesta en conocimiento del Consejo de la Magistratura, determinación que asumió en base a los siguientes argumentos: 1) La autoridad demandada tuvo por apelada la determinación de la detención preventiva, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas, remita la resolución al Tribunal de alza, y que conforme al “art. 112 y la circular 02/2009” (sic) el impetrante debe proporcionar copias de los memoriales para cumplir con las diligencia de la determinación asumida por la autoridad jurisdiccional, en ese orden, concluyó que la secretaria abogada no cumplió con lo dispuesto, por cuanto si el apelante no cumplió con la previsión de copias, la secretaria debió sacarlas y remitir la apelación; y, 2) La Secretaria no cumplió con la remisión de antecedentes dentro del término establecido en el art. 251 del CPP, dado que el hecho de no proporcionar copias no pueden ser un motivo para la demora en la remisión del recurso de apelación peor aun tomando en cuenta que existe de por medio la libertad del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo