SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia de Teodosia Ingala Nina en su contra, el 5 de marzo de 2015, se señaló audiencia de consideración y resolución de aplicación de medidas cautelares, disponiéndose su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro, resolución contra la cual interpuso apelación en amparo al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que debió ser remitida en el término de 24 horas ante el Tribunal superior, para que este sin mayor trámite resuelva en audiencia dentro de los tres días siguiente; no obstante, pese a haber trascurrido un mes no remitieron la apelación ni franquearon el acta y resolución respectiva, desnaturalizando el carácter sumario e inmediato de ese mecanismo en desmedro de su libertad de locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo