Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
II.3.
II.3. La Jueza de la causa, decretó el 9 de marzo de igual año, que habiéndose interpuesto recurso de apelación contra la Resolución 97/2015 de 5 de marzo, conforme lo determinan los arts. 251 y 396 num. 4) del CPP, por secretaría remítase ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el plazo de 24 horas conforme dispone el art. 122 de dicho Código y que en observancia a la circular 02/2009, el impetrante debía proporcionar las copias del memorial para cumplir con las diligencias (fs. 55 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo