SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S2
Fecha: 15-Oct-2015
Fragmento 12
El art. 178.I de la CPE, dispone: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”. A su vez, el art. 180.I de la Norma Suprema, indica: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igual de las partes ante el juez”, normas constitucionales, que se encuentran relacionadas con la previsión contenida en el art. 115.II de la CPE, que expresa: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; además del art. 3 inc. 7) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que sobre los principios que sustentan el Órgano Judicial, disciplina: “Celeridad. Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3. Del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo