SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2015-S2

Fecha: 15-Oct-2015

Fragmento 13

           De ello es posible manifestar que el principio de celeridad al estar inserto en nuestra Norma Suprema como en las leyes, impone a quienes administran justicia a su observancia, evitando retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias; por cuanto, es lógico que las personas que intervienen en un proceso, esperen la pronta definición de su situación jurídica -sea por ejemplo en el caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones a las mismas o peticiones de cesación a la detención preventiva- que por sus propias particularidades, debe tramitarse con la mayor prontitud posible.