SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

a)

El abogado de la accionante, se ratificó en extenso en el contenido del memorial de demanda, y complementando señalo que: a) No se pretende convertir en instancia ordinaria a la vía constitucional, sino que se reclama que el fallo pronunciado por las autoridades demandadas, no realizó proba y adecuada valoración de la prueba en los alcances que señalan los arts. 192 y 397.2 del “Código Procesal Civil” (sic), estableciendo éste último que el juez tendrá la obligación de valoran en sentencia las pruebas esenciales y decisivas; toda vez que, el testamento fue otorgado en total falta de consentimiento, precepto que no fue aplicado respecto al Certificado Médico Forense expedido por el IDIF, aunque extrañamente sí se valoró la prueba testifical de cargo que produjo de buena fe, referida a la declaración testifical de Vilma Acosta, que atestó que el de Cujus podía haber estado en posibilidad de otorgar testamento; y, b) Existe “defecto absoluto”(sic) en la sentencia, al carecer de motivación por no haberse estructurado conforme a lo previsto por el art. 192.2 y 3 del “Código Procesal Civil”, que establece la obligación del juez de dar razón de sus derechos a los justiciables, a fin de no quebrantar el principio de contradicción; sin embargo, en el presente caso, nunca se valoró de manera específica y solvente el referido Certificado del IDIF, pese a que la jurisprudencia ordinaria indica que es deber de todo tribunal valorar las pruebas en su conjunto dándoles el valor que la ley les otorga en relación a la tasa señalada por ley y en caso contrario valorar según las reglas de la sana crítica y prudente criterio.