SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

III.5.

La accionante, considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, derecho a la defensa, legalidad y valoración razonable de la prueba, a ser oído en juicio; a la igualdad y a la propiedad; así como al principio de seguridad jurídica; puesto que, dentro del proceso civil ordinario de nulidad de testamento, no se valoró por el Juez y Tribunal de instancia el Informe Pericial realizado por Médico Forense del IDIF, que constituye prueba plena y decisiva, así como prueba testifical y documental; sin que las autoridades demandadas repararan dicha vulneración, ni se fundamentara en el Auto Supremo cuestionado, el motivo de la “no valoración positiva” de las mismas, convalidando un testamento y poder nulo, privándole de heredar como única hermana del de Cujus.

De las Conclusiones señaladas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, la accionante interpuso demanda ordinaria de nulidad de testamento abierto y anulabilidad de Poder Especial 363/2007, ante el Juzgado de Turno de Partido Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca; una vez, trabada la relación procesal y aperturado el período de prueba por Auto de Relación Procesal de 26 de julio de 2008, se emitió el dictamen pericial de 2 de octubre del referido año, por el Médico Forense del IDIF, misma que la impetrante de tutela considera decisiva; pronunciándose luego la Sentencia 068/2009 de 9 de febrero, declarando improbada la demanda; impugnado la impetrante de tutela por Recurso de Apelación de 25 de febrero de 2009, alegando error de hecho y de derecho en la sentencia y que se habrían cometido omisiones respecto a la valoración de las pruebas de cargo y principalmente a la pericia indicada, que constituiría a su criterio plena prueba; siendo resuelto el recurso por Auto de Vista 188/2009 e 10 de junio, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que confirmó la Sentencia impugnada.

         Contra el señalado Auto de Vista 188/2009, la accionante presentó recurso de casación por memorial de 29 de junio de 2009, mismo que fue resuelto por Auto Supremo 377 de 5 de septiembre de 2014, pronunciado por las autoridades demandadas, de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró infundado el recurso interpuesto por María Honoria Barrientos Díaz; del análisis del recurso de casación interpuesto y los agravios indicados, así como lo resuelto por el fallo cuestionado, se evidencia lo siguiente: