SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

III.2.

El debido proceso, se halla garantizado por la Ley Fundamental, en el      art. 115.II que dispone: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; derecho que se ha definido en la SCP 1085/2014 de 10 de junio, que señala: “…Al respecto, la jurisprudencia constitucional estableció que éste, se constituye en: ´...el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales´                (SSCC 1674/2003-R, 0119/2003-R, 1276/2001-R y 0418/2000-R, entre otras)”.