SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

iv)

iv)         Refiriéndose a que los testigos a ruego fueran a su vez testigos instrumentales, como afirmó la accionante; se encuentra el Auto Supremo, la cual señaló expresamente que “la recurrente trata de confundir a este Tribunal Supremo de Justicia, ya que se tiene claramente establecido que fue Melquicedec Ramírez Chino el que firmó a ruego el protocolo del Testamento Nº 149/2007 de 9 de mayo, siendo que los nombrados participaron presencialmente en dicho acto, pero como testigos instrumentales (fojas 11 a 12, 872 y vuelta), extremo que también fue considerado por el Tribunal ad quem en el numeral cuatro del Auto de Vista recurrido” (sic).