SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

el juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido

         Encontrándose entre los elementos que componen el debido proceso, la pertinencia y congruencia de las resoluciones judiciales; desarrollándose entendimiento jurisprudencial al respecto en la SC 0863/2003-R de 25 de junio, al señalar que: “…el juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley” (las negrillas nos corresponden).