SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil ordinario de nulidad de testamento, radicado ante el Juzgado Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, que interpuso en contra de Esther Luz Chavarría Barrientos y Bernardino Mico Risueño, no fue valorado por los jueces de instancia el Informe Médico Forense expedido por el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), que establece que su hermano se encontraba impedido de ejercitar un acto de liberalidad al encontrase en estado deficitario y grave de falta de conciencia a momento de otorgar el testamento que beneficia a los demandados en el referido proceso; siendo que dicho medio de prueba pericial no debió ser excluido de manera antojadiza y desleal constituyendo ese hecho falta de consideración, apreciación y valoración de la prueba; razón por la que, interpuso Recurso de Casación alegando error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba; sin que los Magistrados ahora demandados hubieran fundamentado debidamente en el Auto Supremo 377/2014 de 5 de septiembre, respecto a lo alegado, privándole así de conocer el motivo y/o justificativo de la “no valoración positiva” del referido Informe Médico Forense, realizando una “mala y equivocada valoración de la prueba” (sic), convalidando el testamento y privándole de heredar como única hermana del de cujus.