SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
a)
Raymundo Ulo Chuyma, Yony Onori Yujra y Rosario Limachi de Ulo, miembros de la Asociación de Carpinteros Mixtos “San José” de El Alto del departamento de La Paz, mediante su abogado, señalaron que: a) La accionante debe acreditar personería jurídica, no siendo afiliada de la referida Asociación; b) El Presidente de la señalada Organización en audiencia de conciliación le indicó a la accionante que se presente, ante el Directorio para regularizar su trámite de afiliación, toda vez que no existe ningún pago de patente que hubiera realizado a su nombre; c) No solicitó afiliación, sino hasta el 11 de febrero de 2015, cuando los hechos se habían suscitado en agosto del 2014; d) El art. 25 del Reglamento Interno de la referida Asociación, establece que podrán solicitar su admisión como nuevos asociados, todos los artesanos y productores de madera y otros de la sección municipal de El Alto si así lo desean, y que el trámite de solicitud de admisión, se hará conforme al reglamento que en su inc. a) señala: “La postulante deberá dirigir su solicitud de admisión al Directorio de la Asociación…” (sic) lo cual no se ha realizado; e) En el caso de aceptación los nuevos asociados, deben cumplir las obligaciones económicas de inscripción en la lista que maneja el Secretario de Hacienda; sin embargo, la accionante no acreditó ningún pago que esté aprobado por la Asamblea General; f) Respecto a la ocupante que estaba en su puesto, se desconoce y se señala que cuando un puesto está vacío hay gente que tiene derecho al trabajo; por lo tanto, se establece que la persona ocupante es la que vulneró sus derechos más no los demandados; en consecuencia, no se vulneró el derecho al trabajo; y, g) Respecto a la agresión psicológica y vulneración a los derechos de la mujer, se establece que debe existir prueba, pues lo que señala la accionante respecto de la violencia psicológica es algo subjetivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- plazo de 24 horas
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Jurisprudencia sobre el derecho a la petición en relación a particulares
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR