SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

Fragmento 10

El art. 24 de la CPE, reconoce el derecho a la petición como un derecho garantizado en nuestra Norma Suprema, el cual consiste en la facultad que tienen las personas para formular, pedir o solicitar cosas concretas y obtener una respuesta que tiene que ser pronta, oportuna, completa y formal, pudiendo ser de manera individual o colectiva, sea a las autoridades o funcionarios públicos y a personas particulares, además que esta respuesta debe ser puesta necesariamente en conocimiento de la parte solicitante.