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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S3

    Fecha: 29-Oct-2015

    II.1

    II.1   Cursa nota de 11 de febrero de 2015, por la cual la accionante solicitó a Raymundo Ulo Chuyma, Secretario General de la Asociación de Carpinteros Mixtos “San José” de El Alto su afiliación, siendo que adquirió el puesto 7 de otro socio de la misma entidad mediante contrato, ofreciendo por su parte cumplir a cabalidad con las normas internas (fs. 5 y 6).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • concedió
    • II.1
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • plazo de 24 horas
    • Fragmento 9
    • Fragmento 10
    • III.2.  Jurisprudencia sobre el derecho a la petición en relación a particulares
    • a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y,
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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