SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
plazo de 24 horas
Con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, es necesario precisar el objeto procesal de la presente acción, dado que la demanda planteada por la accionante es amplia en detallar hechos relacionados con dos puestos de venta de muebles que le fueron arrebatados e incurre además en cierta incongruencia; empero, de acuerdo al contenido de dicha demanda y a lo expuesto en la audiencia de la presente acción tutelar, se evidencia que la denuncia converge en la falta de respuesta y solución a sus solicitudes de afiliación a la Asociación de Carpinteros Mixtos “San José” y consiguiente cumplimiento del compromiso de restitución de puestos de venta, problemática que se ratifica en su petitum establecido en punto III inc. b), al señalar expresamente que acude ante la justicia constitucional a objeto de que los accionados “…en el plazo de 24 horas resuelva mi petición legal y constitucional contenida en diferentes memoriales” (sic), referidos a la conciliación y su solicitud de afiliación a la Asociación de Carpinteros Mixtos “San José”.
Conforme a lo expuesto, es evidente que la pretensión de la accionante es la tutela de su derecho a la petición al no haberse resuelto su solicitud y situación de afiliada a la Asociación citada, lo que conlleva a que la presente acción de amparo constitucional se centrará a resolver dicho objeto procesal.
Concordante con lo referido, es necesario también referirse a la actuación de la Jueza de garantías que concedió la tutela solicitada disponiendo la restitución a la accionante de los dos puestos de venta, estableciendo que su desalojo fue arbitrario y que se conculcaron derechos fundamentales, al haberse realizado una expulsión sin un debido proceso. Al respecto, corresponde recordar que la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, respecto al contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada, expresada en una resolución en general, que resuelva un conflicto o una pretensión, desarrolló cuatro elementos, consiguientemente, a su turno la SCP 0100/2013 de 17 de enero, suma el quinto elemento, haciendo referencia a la exigencia de la observancia del principio dispositivo, señalando que: “…La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos. Conceptualmente las pretensiones son distintas a los alegatos o argumentos que esgrima la parte procesal. Para su distinción, debe tenerse en cuenta el petitum, la petición de la pretensión; es decir, qué es lo que se pide; por lo que si el juzgador se aparta de las exigencias derivadas de las pretensiones formuladas por las partes a la hora de aplicar e interpretar la norma que servirá de sustento jurídico a su decisión incurrirá en lesión al derecho a una resolución motivada o derecho a una resolución fundamentada”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- plazo de 24 horas
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Jurisprudencia sobre el derecho a la petición en relación a particulares
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR