SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S3

Fecha: 29-Oct-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de agosto de 2014, se aprestaba a sacar su mercadería de muebles en su puesto de venta signado como 12, de la calle Arturo Valle, Zona 16 de julio de El Alto del departamento de La Paz, habiendo sido irrumpida por Raymundo Ulo Chuyma, Yony Onori Yujra y Rosario Limachi de Ulo, manifestándole que no podía asentarse en dicho lugar, al ya no ser socia ni haber cancelado su derecho de ingreso a la Asociación de Carpinteros Mixtos “San José” y debido a los antecedentes que tiene su esposo en otra asociación, donde se dio su desafiliación, siendo dicho puesto de venta ocupado por la esposa del Presidente de esa Asociación, la cual funge como Vocal en la misma. Con el fin de continuar con su actividad, el 4 de enero de 2015, compró otro puesto de venta signado como 7, adquirido de otro socio, el cual nuevamente fue ocupado por la esposa del Presidente de dicha Asociación, impidiendo también que en ese lugar pueda desarrollar su trabajo, manifestándole que ella no podía tener puestos de venta, ni hacerse “traspasar” puestos de los socios, señalándole que no se levantaría de su puesto de venta.

Por los hechos referidos, el 24 de febrero del mismo año, acudió ante los ejecutivos de la Federación de Artesanos Trabajadores en Madera (FATMA), a objeto de agotar el diálogo, acordándose en dicho encuentro, restituirle el puesto de venta 7, para lo cual convocarían a una reunión para tratar sobre la determinación asumida y la devolución del puesto de venta 12; posteriormente, una vez realizada la reunión de la Asociación, determinaron que debía pagar un monto elevado por el puesto 7, donde no se tomó en cuenta los pagos que realizó su vendedor, exigiéndole que cancele un nuevo ingreso, debiendo desistir del puesto 12; ante lo cual y siendo que no tuvo una respuesta favorable, acudió a los Centros Integrales de Conciliación del Distrito 6 de El Alto del departamento de La Paz, donde Raymundo Ulo Chuyma, pese a haberse comprometido a devolver los puestos de venta, no dio cumplimiento a su compromiso hasta la fecha de la interposición de la presente acción, habiéndosele hecho llegar incluso solicitud de afiliación el 11 de febrero de 2015.