SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
concedió
La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mediante Resolución 10/2015 de “28 de marzo”, cursante de fs. 42 a 43, concedió la tutela, disponiendo la restitución a la accionante de los puestos de venta 12 y 7 en el término de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante fue desalojada arbitrariamente del lugar donde ejercía su actividad principal, habiendo los dirigentes conculcado sus derechos fundamentales, privándola del derecho al trabajo; y, 2) Si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario, en el caso específico se produjo una expulsión y/o retiro inmediato sin un debido proceso, conforme a las normas estatutarias de la Asociación de Carpinteros Mixtos “San José”; por lo que, se prescinde de esta subsidiariedad al verse comprometidos derechos fundamentales que merecen protección inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- plazo de 24 horas
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Jurisprudencia sobre el derecho a la petición en relación a particulares
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR