Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
Fragmento 9
Por lo antes referido y al ser el objeto procesal de la presente acción de amparo constitucional el derecho a la petición, se concluye que en la Resolución de la Jueza de garantías, no existió una relación entre la pretensión de la accionante con lo establecido en la parte dispositiva del fallo; habiéndose resuelto respecto a otros derechos no reclamados por la nombrada, fallando ultra petita en relación a la causa de pedir (hecho, derecho y petitorio).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- plazo de 24 horas
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Jurisprudencia sobre el derecho a la petición en relación a particulares
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR