Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera como lesionados sus derechos a la petición, a la libertad de reunión y asociación, a no sufrir violencia, al trabajo, a dedicarse a una actividad lícita y la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 15.II y III, 21.4 y 24, 46.II, 47.I, 109.I, 115.I y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- plazo de 24 horas
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Jurisprudencia sobre el derecho a la petición en relación a particulares
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR