Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2015-S3
Fecha: 29-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, a la libertad de reunión y asociación, a no sufrir violencia, al trabajo y a dedicarse a una actividad lícita, por cuanto las autoridades demandadas no dieron respuesta a su petición de afiliación a la Asociación de Carpinteros Mixtos “San José” de El Alto del departamento de La Paz, a fin que pueda consolidar la ocupación de su puesto signado con el 7 y adquirido mediante contrato de transferencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- plazo de 24 horas
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Jurisprudencia sobre el derecho a la petición en relación a particulares
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR