SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1031/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
Fragmento 15
La SCP 0564/2015-S3 de 10 de junio, sobre la protección inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por los propietarios del inmueble, señala que : “En un caso anterior en el que se denunció que el propietario, mediante medidas de hecho, desalojó al inquilino del bien inmueble en el que vivía, la SCP 0348/2012 de 22 de junio, indicó: ‘…no es compatible con la normativa legal vigente y menos con la doctrina y jurisprudencia constitucional, que los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o bien acudan al ejercicio de vías de hecho, haciendo justicia por mano propia con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los locatarios, para lo cual, deben acudir a las instancias legales pertinentes a efectos de lograr la desocupación de los ambientes, previo cumplimiento de requisitos normativos’, habiéndose dispuesto, en el caso concreto, hacer abstracción de la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional para conceder la tutela solicitada al evidenciar la comisión de vías de hecho, puntualizándose que: ‘…de no hacerlo supondría una demora injustificada en la tutela de derechos fundamentales, siendo ya ineficaz por tardía cualquier protección judicial posterior frente al acto arbitrario que los vulneró…’. Entendimiento, reiterado en las SSCC 1286/2001-R; 0309/2002-R; 0418/2003-R; 0230/2006-R; 0750/2010-R y la SCP 1769/2014, entre otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por los dueños o propietarios del inmueble.
- Por lo expuesto, se concluye que los citados fallos jurisprudenciales consolidan la línea de protección que otorga la justicia constitucional a los inquilinos cuando se observa la existencia de medidas de hecho sufridas de parte de los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento; y, para el caso de advertirse la intervención de las instituciones públicas, así como de las autoridades encargadas de la protección de los derechos y las garantías de las personas
- III.3.
- De ello se infiere que, el Estado está basado en el respeto e igualdad entre todos los habitantes de esta tierra, para una convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos; es decir que, los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas como prevé el parágrafo II del art. 20 la citada norma constitucional, no deben ser restringidos por motivos o causas más allá de las previstas por las normas o procedimientos para tal efecto.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo