SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1031/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1031/2015-S2

Fecha: 19-Oct-2015

I.2.2. Informe del demandado

Marco Antonio Altamirano Valdez, en audiencia, a través de su defensa técnica, adjuntó pruebas de un proceso sumario de desalojo, tramitado en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil del departamento de Santa Cruz, refiriendo que la demanda fue planteada el 24 de junio de 2014 e ingresada el 26 de ese mes y año, que el accionante habría suscrito contrato de alquiler en el mes de octubre de 2013, e inicialmente hubiera cubierto dos mes de alquiler, pretendiendo vivir hasta el mes de mayo de 2014, se planteó ante la jurisdicción ordinaria la relación detallada de los hechos de la aparente desposesión, precisando además que los servicios fueron cortados por la administración, ante la mora, porque se dejó de ocupar el departamento, informado del corte por la administración, con intervención de Notario de Fe Pública se verificó que el 4 de julio de 2014, no había nadie en el departamento, entonces conforme la declaración de Marco Antonio Altamirano Valdez, “se colocó una chapa externa con candado con la finalidad de precautelar los bienes, que tiene el inquilino dentro del departamento, que luego no se alegue que al demandado le faltaba algo…” (sic), reiteró que jamás se le impidió el ingreso al demandado, que para esa fecha no existían cosas de valor, recién en el mes de diciembre se ingresó y se pudo labrar una acta notarial y una acta del oficial de diligencias, no advirtiéndose la existencia de computadora, joyas o dinero. Ante la imposibilidad de ingresar mediante acciones de hecho, se recurrió a la justicia ordinaria, cumpliéndose los procedimientos, se admitió la demanda y al desconocerse el domicilio del accionante, se solicitó al SEGIP y SERECI la certificación de dónde tiene el domicilio para notificar, habiéndose informado el Barrio Brígida, Calle 0/4, número 10, es allí donde se practican las diligencias, así como la citación con la demanda en agosto de 2014, la misma que no mereció contestación; el 3 de octubre de ese año, el Juez de la causa, declaró probada la demanda de desalojo, vale decir que Marco Antonio Altamirano Valdez, no tenía la posesión del inmueble, no pudiendo por lo mismo realizar el acto ilegal denunciado por los accionantes; el 16 de diciembre de 2014, se dispuso la ejecutoria de la Sentencia, concediéndose un plazo de setenta días para la desocupación del inmueble. El 22 de diciembre de 2014, se dio cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento, por medio del cual el Oficial de Diligencias realizó un inventario de las cosas encontradas en el departamento, en esa fecha, recién Marco Antonio Altamirano Valdez logró tener la posesión del departamento producto de un proceso sumario de desalojo.