SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1031/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
II.3.
II.3. Cursa informe de 9 del mencionado mes y año, por el cual, el investigador asignado al caso Jaime Mamani Condori informó a la Fiscal de materia de la UDST, en cumplimiento a requerimiento fiscal de la fecha, constituyéndose en el Condominio “Mapajo II”, sito en avenida alemana, segundo anillo, conjuntamente Carlos Miguel Lizarazu Baptista, personal de la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia, a objeto de verificar el departamento 7B, piso 7; teniendo conocimiento de que dos niños solos habían sido encontrados en una habitación de un alojamiento, en circunstancias en que se realizaba un operativo por denuncia de violación perpetrado en el referido alojamiento, contactado el padre de los menores, refirió que sus hijos se encontraban en el hospedaje a raíz de que el propietario del departamento, había impedido su ingresó al mismo, dejándolos en la calle con la ropa en el cuerpo; en coordinación con la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se dirigieron al Condominio “Mapajo II”, para recoger la ropa y material escolar de los niños. Contactados con personal de seguridad de condominio “Mapajo II”, previa identificación como funcionario policial de la FELCC y Ministerio Público, explicando el motivo de su presencia, solicitaron ingresar al departamento 7B, piso 7, en presencia de Carlos Miguel Lizarazu Baptista, a objeto de verificar si era evidente haberse cortado los servicios básicos y recoger vestimentas y material escolar de los niños, uno de los guardias de seguridad, señaló que Carlos Miguel Lizarazu Baptista, no podía ingresar por orden del propietario del departamento Marco Antonio Altamirano Valdez; solicitando contactarse con el administrador, salió una señora que no quiso identificarse, quien autorizó el ingreso, en el departamento 7B se pudo constatar que la puerta estaba asegurada con una armella y con un candado marca “papaiz”, verificar que el servicio de agua potable estaba cortado, ante esto previa toma de placas fotográficas a la puerta y el medidor de agua, se retiraron del lugar ante la imposibilidad de acceder al interior del departamento 7B, piso 7. Al encontrarse abandonando el lugar arribaron dos personas de sexo masculino en una motocicleta, quienes se identificaron como guardias de la empresa de seguridad escolta privada, quienes informaron constituirse para resguardar el departamento 7B por orden de Marco Antonio Altamirano Valdez (fs. 28 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por los dueños o propietarios del inmueble.
- Por lo expuesto, se concluye que los citados fallos jurisprudenciales consolidan la línea de protección que otorga la justicia constitucional a los inquilinos cuando se observa la existencia de medidas de hecho sufridas de parte de los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento; y, para el caso de advertirse la intervención de las instituciones públicas, así como de las autoridades encargadas de la protección de los derechos y las garantías de las personas
- III.3.
- De ello se infiere que, el Estado está basado en el respeto e igualdad entre todos los habitantes de esta tierra, para una convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos; es decir que, los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas como prevé el parágrafo II del art. 20 la citada norma constitucional, no deben ser restringidos por motivos o causas más allá de las previstas por las normas o procedimientos para tal efecto.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo