SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1031/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
III.
El accionante por sí y en representación de sus hijos menores denunció violación de sus derechos a la integridad física y psicológica, vivienda, agua potable, dignidad e inviolabilidad de domicilio; toda vez que, habiendo suscrito contrato de alquiler en el condominio “Mapajo II”, departamento 7B, piso 7, Avenida Mapajo de la ciudad de Santa Cruz, bajo el pretexto de haber incumplido con el pago de dos meses de alquiler, el propietario lo desalojó arbitrariamente del departamento ejerciendo medidas de hecho, procedió de principio al corte irregular de los servicios básicos de energía eléctrica y agua potable, así como tampoco permitió el ingreso del inquilino al edificio, al igual que sus dos hijos menores quienes se encuentran perjudicados tanto en su asistencia normal a la escuela como a su fuente laboral, al haber quedado prácticamente con la ropa en el cuerpo, siendo obligados a refugiarse en una habitación de un alojamiento, sin existir la posibilidad material de que les proceda a la entrega de por lo menos sus enseres de uso personal, quedando el progenitor imposibilitado de desarrollar sus actividades laborales por la retención de sus materiales e instrumentos de trabajo, por el sólo extremo de haber solicitado se le extienda las correspondientes facturas por concepto de alquiler, así como conciliar cuentas con el propietario del inmueble, en atención a que el departamento de referencia, cuenta con derecho a su respectivo garaje, siendo que éste último hubiera sido subalquilado por parte del propietario, no obstante que el mismo cancela por las expensas y los servicios básicos, al margen de habérsele instaurado con posterioridad un proceso de desalojo, el mismo que se tramitó a sus espaldas, habiéndoselo dejado en completo estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por los dueños o propietarios del inmueble.
- Por lo expuesto, se concluye que los citados fallos jurisprudenciales consolidan la línea de protección que otorga la justicia constitucional a los inquilinos cuando se observa la existencia de medidas de hecho sufridas de parte de los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento; y, para el caso de advertirse la intervención de las instituciones públicas, así como de las autoridades encargadas de la protección de los derechos y las garantías de las personas
- III.3.
- De ello se infiere que, el Estado está basado en el respeto e igualdad entre todos los habitantes de esta tierra, para una convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos; es decir que, los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas como prevé el parágrafo II del art. 20 la citada norma constitucional, no deben ser restringidos por motivos o causas más allá de las previstas por las normas o procedimientos para tal efecto.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo