SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1031/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
II.2.
II.2. Por informe de 4 de junio de 2014, el investigador asignado al caso, Jaime Mamani Condori elevó a la Fiscal de materia de la Unidad de Solución Temprana (UDST), en cumplimiento a requerimiento de la fecha, constituido en el Condominio “Mapajo II”, sito en avenida Alemana, segundo anillo, conjuntamente a Carlos Miguel Lizarazu Baptista, en conocimiento de que Marco Antonio Altamirano Valdez, propietario del departamento habría cortado los servicios básicos de energía eléctrica, provisión de agua potable; asimismo, no le estaría dejando ingresar al departamento y tampoco salir a su esposa que se encontraría al interior del inmueble, contactados con la empresa de seguridad “Aquiles”, previa identificación y explicación del motivo de su presencia, solicitó ingresar al departamento 7B, piso 7 en presencia de Carlos Miguel Lizarazu Baptista, ocupante del mencionado apartamento, a objeto de verificar si era evidente habérsele cortado los servicios básicos, no habiendo podido ingresar al interior del condominio en atención a que el guardia de seguridad y el abogado del demandado no los dejaron ingresar por órdenes de Marco Antonio Altamirano Valdez (fs. 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por los dueños o propietarios del inmueble.
- Por lo expuesto, se concluye que los citados fallos jurisprudenciales consolidan la línea de protección que otorga la justicia constitucional a los inquilinos cuando se observa la existencia de medidas de hecho sufridas de parte de los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento; y, para el caso de advertirse la intervención de las instituciones públicas, así como de las autoridades encargadas de la protección de los derechos y las garantías de las personas
- III.3.
- De ello se infiere que, el Estado está basado en el respeto e igualdad entre todos los habitantes de esta tierra, para una convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos; es decir que, los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas como prevé el parágrafo II del art. 20 la citada norma constitucional, no deben ser restringidos por motivos o causas más allá de las previstas por las normas o procedimientos para tal efecto.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo