SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1031/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1031/2015-S2

Fecha: 19-Oct-2015

Fragmento 23

Finalmente, el demandado tiene la vía ordinaria legal expedita para proceder al desalojo del ahora accionante, pues el corte del suministro de agua potable, al constituir un servicio básico y un derecho humano fundamentalísimo no puede ser suspendido por los proveedores del servicio, y de ninguna manera por los propietarios de inmuebles o terceras personas, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, como el pago de alquileres o el desalojo del inmueble, por lo que, no se justifica de ninguna manera que el demandado hubiera asumido actos de hecho como el privar de derechos fundamentales al accionante y sus hijos menores para presionar la desocupación del departamento; por cuanto, la restricción, corte de energía eléctrica y agua potable, y posterior desalojo violento, sólo se ejerció como una forma de presión; además, de haberse vulnerado su derecho a la vivienda al haber sido desalojado de manera arbitraria y violenta, negándoseles el ingreso a su hábitat; situación por la que amerita se conceda la tutela solicitada.