SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1031/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
II.5.
II.5. El 3 de julio del citado año, el gerente propietario de la empresa industrial extractores “Termometal” Luis Parada Ferreira, con NIT 3864833010, extendió certificación de trabajo señalando que Carlos Miguel Lizarazu Baptista, trabaja en la referida empresa, bajo la modalidad de contratos de proyectista y supervisor de trabajos de la empresa, dedicada al área de fabricación de campanas de cocina, extracción, aire acondicionado e instalaciones mecánicas, aseverando que por los problemas legales suscitados el referido profesional no presentó los trabajos correspondientes al mes de junio, por lo que no percibió en lo que respecta a proyectos la suma de $us1250.- (mil doscientos cincuenta dólares estadounidenses), con relación a la supervisión la suma de $us900.- (novecientos dólares estadounidenses), haciendo la suma total de $us2150.- (dos mil ciento cincuenta dólares estadounidenses) (fs. 46)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por los dueños o propietarios del inmueble.
- Por lo expuesto, se concluye que los citados fallos jurisprudenciales consolidan la línea de protección que otorga la justicia constitucional a los inquilinos cuando se observa la existencia de medidas de hecho sufridas de parte de los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento; y, para el caso de advertirse la intervención de las instituciones públicas, así como de las autoridades encargadas de la protección de los derechos y las garantías de las personas
- III.3.
- De ello se infiere que, el Estado está basado en el respeto e igualdad entre todos los habitantes de esta tierra, para una convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos; es decir que, los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas como prevé el parágrafo II del art. 20 la citada norma constitucional, no deben ser restringidos por motivos o causas más allá de las previstas por las normas o procedimientos para tal efecto.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo