SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1031/2015-S2
Fecha: 19-Oct-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo suscrito contrato de arrendamiento para un departamento que se encuentra al interior del condominio “Mapajo”, ubicado en calle Mapajo 10 entre las avenidas Alemana y Mutualista, departamento signado con el 7B, piso 7, el mismo que incluye garaje, debiendo por cada pago mensual extendérsele las correspondientes facturas de ley por concepto de pago de alquiler, situación que se incumplió por parte del propietario del inmueble Marco Antonio Altamirano. El 22 de abril de 2014 a horas 23:00, el mismo se presentó en el departamento, de manera prepotente, cobrando los meses de alquiler que se le adeudaban, sin considerar que los hijos menores del inquilino se encontraban presentes, además de habérsele solicitado en forma encarecida, y con anterioridad proceda a conciliar cuentas, puesto que el propietario habría subalquilado de manera arbitraria un garaje que le correspondía dentro del condominio, además de habérsele solicitado respetuosamente extienda las respectivas facturas por el pago de alquileres efectuados, ante tal negativa y luego de proferir una serie de insultos con palabras soeces, éste último pretendió ingresar violentamente y a la fuerza al departamento que ocupa, situación que fue impedida por su persona al proteger la salud y estabilidad emocional de sus hijos menores, interponiendo el propietario por tal razón y como represalia de lo anterior una denuncia temeraria ante el Ministerio Público, y en su contra por supuesto delito de amenazas; no conforme con ello, ordenó a los guardias de seguridad del condominio Mapajo, se le prohíba el ingreso al departamento que ocupaba conjuntamente sus dos hijos menores de edad, además de cortar de manera arbitraria los servicios de agua potable y energía eléctrica, retirando la llave de paso, además de haber ordenado se coloque una aldaba con candado por fuera a la puerta de ingreso al departamento, sin tener la más mínima consideración y reparo de que su persona y sus dos hijos menores tienen sus enseres de uso personal, doméstico, material escolar, medicinas, herramientas de trabajo, etc. precisamente al interior del referido departamento, vulnerándose de manera flagrante sus derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional, por lo que encontrándose a la intemperie, prácticamente con la ropa en el cuerpo, se vieron obligados a tener que refugiarse precariamente en un alojamiento de la ciudad, ocasionando que los menores no puedan asistir regularmente a clases durante varios días, debido precisamente a que sus materiales escolares se encontraban al interior del departamento, así como los materiales y enseres de trabajo, computadora personal, en la cual se encuentran los archivos de proyectos que debería haber entregado el progenitor en su calidad de proyectista de una empresa de extractores termometal, habiéndoseles generado por consiguiente, irreversibles perjuicios en la salud, educación, estabilidad emocional de sus dos hijos menores, perjuicio económicos, además de afectar seriamente su estabilidad laboral e imagen de profesional, y por ende en su patrimonio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- “De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2. La protección directa e inmediata de los derechos del inquilino ante las medidas de hecho ejecutadas por los dueños o propietarios del inmueble.
- Por lo expuesto, se concluye que los citados fallos jurisprudenciales consolidan la línea de protección que otorga la justicia constitucional a los inquilinos cuando se observa la existencia de medidas de hecho sufridas de parte de los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento; y, para el caso de advertirse la intervención de las instituciones públicas, así como de las autoridades encargadas de la protección de los derechos y las garantías de las personas
- III.3.
- De ello se infiere que, el Estado está basado en el respeto e igualdad entre todos los habitantes de esta tierra, para una convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos; es decir que, los servicios básicos como responsabilidad del Estado en todos los niveles de gobierno de manera directa o mediante contratos con empresas privadas como prevé el parágrafo II del art. 20 la citada norma constitucional, no deben ser restringidos por motivos o causas más allá de las previstas por las normas o procedimientos para tal efecto.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.4
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo