SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
1)
María Fanny Vargas Benavides, Sub alcaldesa; Gustavo Balderrama, Asesor Jurídico Técnico; y, Froilán Franklin Condori Torrez, Administrador Urbano; todos de la "Sub Alcaldía del Distrito 2 de El Alto del departamento de La Paz", en audiencia −el mencionado Asesor Jurídico Técnico hablo en representación de todos− refirieron que: 1) Las accionantes tenían pleno conocimiento del proceso de demolición que estaba instaurado, al habérseles notificado mediante su abogada; 2) Si bien de acuerdo al Folio Real se menciona que la Villa Bolívar, ex fundo Charapaqui, de El Alto, es de propiedad de las impetrantes de tutela, ello carece de valor al no determinarse el sector; es decir, por no ser específico, ya que no se identifica el derecho que ostentan; 3) Como Sub Alcaldía se encuentran compelidos al cumplimiento de las ordenanzas municipales e instructivos, para hacer respetar las áreas de dominio público, como propiedad del Estado boliviano, inembargables y oponibles ante terceros; y, 4) De acuerdo a las planimetrías con las que cuentan desde el año 1991, el lugar observado ya estaba destinado para la realización de una plaza principal, y lo que pretendieron las accionantes fue inducir a error, desconociendo que dicha documental la aprueba "Catastro Central" y no la Sub Alcaldía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia "in límine"
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.3.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso entendido como: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales'
- Fragmento 17
- el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- III.3. Análisis en el caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR