SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

1)

María Fanny Vargas Benavides, Sub alcaldesa; Gustavo Balderrama, Asesor Jurídico Técnico; y, Froilán Franklin Condori Torrez, Administrador Urbano; todos de la "Sub Alcaldía del Distrito 2 de El Alto del departamento de La Paz", en audiencia −el mencionado Asesor Jurídico Técnico hablo en representación de todos− refirieron que: 1) Las accionantes tenían pleno conocimiento del proceso de demolición que estaba instaurado, al habérseles notificado mediante su abogada; 2) Si bien de acuerdo al Folio Real se menciona que la Villa Bolívar, ex fundo Charapaqui, de El Alto, es de propiedad de las impetrantes de tutela, ello carece de valor al no determinarse el sector; es decir, por no ser específico, ya que no se identifica el derecho que ostentan; 3) Como Sub Alcaldía se encuentran compelidos al cumplimiento de las ordenanzas municipales e instructivos, para hacer respetar las áreas de dominio público, como propiedad del Estado boliviano, inembargables y oponibles ante terceros; y, 4) De acuerdo a las planimetrías con las que cuentan desde el año 1991, el lugar observado ya estaba destinado para la realización de una plaza principal, y lo que pretendieron las accionantes fue inducir a error, desconociendo que dicha documental la aprueba "Catastro Central" y no la Sub Alcaldía.