SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denunciaron que los demandados vulneraron sus derechos al debido proceso; a la petición; a la defensa; al hábitat; a la vivienda; a la propiedad privada; a la vida; y, a la integridad física y psicológica, al pretender ejecutar la Resolución 01/2014 de 7 de agosto y el Auto de Demolición 01/2015 de 17 de abril, sin que dicha determinación les hubiera sido notificada personalmente en sus domicilios, lesionando sus derechos constitucionales ante la tentativa de dejarlas sin hogar por demolición de sus viviendas debidamente registradas en DD.RR. con las Matriculas 2.01.4.01.0182930, 2.01.4.01.0041870 y 2.01.4.01.0073985; a pesar que la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 2 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz no cuenta con un título que demuestre su mejor derecho propietario sobre las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia "in límine"
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.3.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso entendido como: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales'
- Fragmento 17
- el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- III.3. Análisis en el caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR