SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
La parte accionante a tiempo de ratificar lo demandado reiteró las vulneraciones cuestionadas, refiriendo que sorpresivamente la "Sub Alcaldía del Distrito 2 de El Alto", mediante Resolución 01/2014 y Auto de Demolición 01/2015, dispuso la demolición de sus inmuebles, desconociendo el derecho de propiedad que les asiste, amparado en los títulos de propiedad, Folios Reales, carpetas de propiedad y otros, como informes que recomendaron que dicho trámite iniciado en su contra sea archivado, pretendiendo ejecutar la demolición hasta que fue paralizada por la interposición de la acción amparo constitucional, en vista a que las autoridades demandadas omitieron hacerles conocer las resoluciones antes mencionadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia "in límine"
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.3.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso entendido como: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales'
- Fragmento 17
- el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- III.3. Análisis en el caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR