SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 28/2015 de 8 de septiembre, cursante de fs. 251 a 256, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julia Coarite Machicado y Virginia Basilia Aguilar de Patzi contra Zacarías Maquera Chura, ex Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz; Teófilo Maqui Flores, Sub Alcalde; Gustavo Balderrama, Asesor Jurídico Técnico; Eugenio Quispe Kapa, Jefe de Unidad de Desarrollo de Infraestructura Pública, Froilán Franklin Condori Torrez, Administrador Urbano; y, Luis Fernando Quispe Machicado, Asesor Jurídico; todos estos últimos de la Sub Alcaldía del Distrito Municipal 2 del citado Gobierno Autónomo Municipal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia "in límine"
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.3.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso entendido como: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales'
- Fragmento 17
- el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- III.3. Análisis en el caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR