SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S1

Fecha: 30-Oct-2015

el debido proceso, es entendido como                          el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna                de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su               defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo

Así mismo la SCP 1674/2014 de 29 de agosto, ha establecido que: "La Ley Fundamental en sus arts. 115. II y 117.I, establece la garantía del debido proceso en el ámbito penal y sancionatorio administrativo-disciplinario, al señalar que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Así la SC 0788/2010-R de 2                   de agosto, señaló que: '…el debido proceso, es entendido como                          el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna                de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su               defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo'" (las negrillas nos pertenecen).