SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2015-S1
Fecha: 30-Oct-2015
improcedencia "in límine"
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 17/2015 de 4 de mayo, cursante de fs. 51 a 55, declaró la improcedencia "in límine" de la acción de amparo constitucional interpuesta, fundamentando que: a) Las accionantes no identificaron de manera clara y concreta la legitimación pasiva de cada una de las autoridades demandadas y como ellas vulneraron sus derechos constitucionales, incumpliendo con el art. 33.2 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) La "Resolución Técnica Administrativa de Demolición 01/2014" y el "Auto de 17 de abril de 2015", son disposiciones municipales que transgreden sus derechos constitucionales, empero Zacarías Maquera Chura, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, no interviene, pese a ello lo demandan, por lo que no cumplen con la identificación de la legitimación pasiva; c) Solicitaron la nulidad de la Resolución Técnica Administrativa de Demolición 01/2014 y la orden de demolición de "fs. 1 a 5" (sic); sin embargo, no existe prueba alguna que demuestre que contra ellas hayan interpuesto recurso de revocatoria y jerárquico, por lo que concurre el principio de subsidiariedad; d) Pidieron la nulidad de la Resolución 01/2014, que fue dictada el 7 de agosto de 2014, pero después de ocho meses interpusieron la acción de amparo constitucional, en mérito a lo que concurre el principio de inmediatez; y, e) Las impetrantes de tutela no mencionaron a los terceros interesados.
Las accionantes al ser notificadas el 4 de mayo de 2015, con dicha determinación, presentaron el 5 de igual mes ya año, memorial cursante de fs. 57 a 58, impugnando la mencionada Resolución, pronunciada por el Juez de garantías, dando cumplimiento a cabalidad lo previsto en los arts. 29, 51 y ss. del CPCo, estableciendo de forma clara los hechos en que se funda la acción y la individualización de la legitimación pasiva de cada uno de los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia "in límine"
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción de amparo constitucional
- I.3.2.
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso entendido como: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales'
- Fragmento 17
- el debido proceso, es entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo, oportuno, gratuito, sin dilaciones y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia, en suma, se le dé la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos, por cuanto esta garantía no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también administrativo
- III.3. Análisis en el caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR